CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO BOLIVARIANO Y EL HOSPITAL CLÍNICA SAN AGUSTÍN

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO BOLIVARIANO Y EL HOSPITAL CLÍNICA SAN AGUSTÍN

El 26 de junio del 2019 el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano y el Hospital Clínica San Agustín, firmaron un Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte, el Dr. David Mauricio Romo Rodríguez, en calidad de Gerente de HOSPITAL CLÍNICA SAN AGUSTÍN, y por otra parte el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano, representado por su rector el Mgs. Víctor Hugo Samaniego Luna.

El objetivo general del presente convenio de cooperación es desarrollar actividades conjuntas que impulsen y perfeccionen la calidad de la educación superior, mediante acciones académicas de formación, capacitación técnico profesional y de investigación-acción.

Los objetivos específicos son contribuir y fortalecer los conocimientos teóricos y prácticos de la educación del nivel técnico y tecnológico superior a través de la realización de prácticas pre profesionales en las dependencias de HOSPITAL CLÍNICA SAN AGUSTÍN en modalidades presenciales, semipresenciales, dual y/o en línea, en la carrera de Técnico Superior en Enfermería, y otras carreras relacionadas con la salud que en lo posterior oferte el instituto.

Desarrollar programas conjuntos de vinculación con la sociedad, en modalidades presenciales, semipresenciales, dual y/o en línea, en las carreras de Técnico Superior en Enfermería, y otras carreras relacionadas con la salud que en lo posterior oferte el ITSB, así como en investigación científica y/o tecnológica, cooperación social, promoción cultural y académica, con énfasis en el desarrollo de las comunidades en estado de vulnerabilidad.

Ofrecer a los trabajadores de HOSPITAL CLÍNICA SAN AGUSTÍN, que deseen estudiar nuestras carreras profesionales en la institución, el 10% de descuento en el pago de los aranceles educativos (y matriculas).

El plazo del presente Convenio, tendrá una duración de un año, que correrá a partir de la fecha de suscripción, pudiendo renovarse por mutuo acuerdo de las partes.