CONVENIO  DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MUNICIPIO DE LOJA Y EL INSTITUTO BOLIVARIANO

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MUNICIPIO DE LOJA Y EL INSTITUTO BOLIVARIANO

El  8 de enero del 2020, se firmó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ilustre Municipio de Loja y el Instituto Superior Tecnológico Bolivariano. Por una parte, el Ing. Jorge Iván Bailón Abad, en calidad de Alcalde de Loja y, por otra parte, el Instituto Tecnológico Superior Bolivariano, representado por su rector Mgs. Víctor Hugo Samaniego Luna.

Las máximas autoridades de las dos instituciones intervinientes declaran su compromiso de suscripción de este instrumento para permitir el desarrollo de actividades específicas de cooperación interinstitucional y cuyo marco regulador será el siguiente:

OBJETO DEL CONVENIO.-

El objeto del presente convenio marco es el de establecer relaciones de orden académico, cultural y científico entre el MUNICIPIO DE LOJA y el INSTITUTO BOLIVARIANO orientados a la cooperación interinstitucional, que contribuyan al cumplimiento de sus fines e intereses de desarrollo interinstitucional, en los campos de la educación superior, docencia, capacitación, investigación, cultura, música, transferencia de tecnología, generación de desarrollo de proyectos académicos, proyectos integradores, y, proyectos de  vinculación con la colectividad.

INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN.-

Las modalidades que podrán adaptarse para la ejecución de los convenios específicos o contratos operativos previstos en el presente convenio, serán aquellos que las partes estimen en función de los propósitos que se persiguen, dándose especial consideración a las siguientes actividades:

a.- Estudios e investigación en materia de sus económica y desarrollo local.

b.- Capacitación por medio de cursos, seminarios, congresos para el adiestramiento y servicio, crecimiento institucional y comunitario; y, otros eventos de carácter formativo y sociales.

c.- Apoyo administrativo en proyectos y programas de acción conjunta.

El plazo de duración del presente Convenio, es de dos años, a partir de la fecha de suscripción, pudiendo renovarse por mutuo acuerdo de las partes.